Administración Municipal
Luis Abarca Rojas
Administrador Municipal
admin@comunaparedones.cl
722 824289 / 722 824838 Anexo: 203
El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones.
generales:
a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades
municipales de acuerdo a las instrucciones que aquel imparta.
b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.
c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las
demás funciones que se le encomiendan en este Reglamento, sin perjuicio de la delegación debe
limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal.
El Administrador Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo.
b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes,
programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de
gestión municipal y formulación de políticas de gestión internas.
d) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de
Capacitación del Personal.
e) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de
cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En
caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por parte de las
unidades respectivas.
f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y de los
futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de
inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de
operación.
h) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen
funcionamiento institucional.
i) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a
prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.
j) Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 799,
que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría
General de la República, y a la Dirección de Control.
k) Remitir a la Encargada de Transparencia activa la información relativa a la Ley N° 20.285.
l) Otras funciones que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que
corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
generales:
a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades
municipales de acuerdo a las instrucciones que aquel imparta.
b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.
c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las
demás funciones que se le encomiendan en este Reglamento, sin perjuicio de la delegación debe
limitarse a las funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal.
El Administrador Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Administrativo.
b) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes,
programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio.
c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de
gestión municipal y formulación de políticas de gestión internas.
d) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de
Capacitación del Personal.
e) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de
cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En
caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por parte de las
unidades respectivas.
f) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y de los
futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de
inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de
operación.
h) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen
funcionamiento institucional.
i) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a
prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.
j) Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 799,
que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría
General de la República, y a la Dirección de Control.
k) Remitir a la Encargada de Transparencia activa la información relativa a la Ley N° 20.285.
l) Otras funciones que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que
corresponda, de conformidad a la legislación vigente.
De la Administración Municipal dependerá la Unidad de Movilización y la Unidad de Emergencias.
Dirección: Doctor Moore 15 , Paredones
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:30 am - 13:00 pm a 14:00pm - 17:15 pm
Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:30 am - 13:00 pm a 14:00pm - 17:15 pm