La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean públicos o privados, por permisos, concesiones o servicio que obtengan de la Municipalidad.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse previo al inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda. El vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingreso y de su fecha.
Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras. Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento correspondiente. Los montos, en general, están expresados en UTM o Unidad Tributaria Mensual, indistintamente, salvo los indicados en porcentajes y cuotas de ahorro para la vivienda. El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
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